Código ético y de conducta de Marketing & Bases de Datos Consultores, S.L. (con marca comercial MBD Analytics)
I.- Introducción
MARKETING & BASES DE DATOS CONSULTORES S.L. (en adelante MBD Analytics) ha decidido implementar un sistema de gestión de riesgos penales destinado a prevenir, detectar y reaccionar frente a posibles delitos que pudieran generar la responsabilidad penal de la Compañía. Lo anterior no tendría cabida sin la confección de este Código Ético y Conducta que refleje el compromiso ético de actuar conforme a los principios, prácticas y acciones que en él se definen, en el desarrollo de nuestras relaciones con el conjunto de grupos de interés afectados por nuestra actividad: empleados, clientes, consejeros, asociados y proveedores.
El presente Código Ético y de Conducta, establece las pautas de comportamiento que se deben seguir para ajustar las actuaciones a los valores de MBD. Se trata de un instrumento flexible y deberá adaptarse a la realidad social y a la legislación vigente, a cuyo efecto deberá revisarse periódicamente, al menos una vez al año.
II.- Ámbito de aplicación
El presente Código Ético y de Conducta se aplicará a:
- Directivos de la empresa y empleados con independencia del contrato que los vincula con MBD y del puesto o ámbito en el que desarrollan su actividad, incluyéndose, en su caso, estudiantes en prácticas.
- Clientes, proveedores, consejeros, colaboradores y cualquier otro grupo de interés, en la medida en que el Código pueda resultarles aplicable.
III.- Objetivo y pautas de conducta
Objetivo
El Código de Ética y Conducta de MBD tiene por objeto establecer los principios que ha de presidir la actividad empresarial que la mercantil desarrolla, así como reprobar y/o rechazar aquellas conductas que no se ajustan a los valores y principios de éste documento.
Los incumplimientos de este Código pueden motivar la adopción de sanciones disciplinarias conforme a la legislación laboral, aparte de aquellas posibles responsabilidades legales que puedan resultar de aplicación.
Pautas de conducta
a).- Estricto cumplimiento y respeto de la legalidad vigente
MBD se compromete a cumplir estrictamente las leyes y demás normas vigentes relacionadas con el ejercicio de su actividad, observando su cumplimiento ético. Por ello, se compromete, así mismo, a que los empleados conozcan la normativa aplicable a los sectores donde desarrollan su actividad, debiendo cumplir los estándares normativos.
b).- Relaciones con sus empleados
MBD reconoce que el capital humano es el principal activo de la empresa.
MBD se obliga a proporcionar y fomentar un ambiente de trabajo motivador.
Respeta y exige respeto en las relaciones laborales. No discrimina ni permite que discriminen a otros por razones de género, raza, edad, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, origen familiar, lengua, ideología política, afiliación política o sindical o cualquier otra característica que no se relacione objetivamente con las condiciones de trabajo o cuya consideración a estos efectos esté prohibida por la legislación aplicable.
Tampoco permite ni tolera ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, laboral o psicológico.
MBD se preocupa por la adopción de políticas de seguridad, higiene y salud en el trabajo, así como por la formación continua de sus trabajadores, siendo plenamente consciente que lo anterior redunda en beneficio de la empresa. Todos los empleados tienen la obligación de tratar de forma respetuosa a sus compañeros, a sus superiores y a sus subordinados.
c).- Relaciones con clientes y proveedores
MBD se relacionará con sus clientes y proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa, no tolerando ninguna forma de soborno o corrupción, fomentando una política de nula tolerancia frente a cualquier actividad ilícita.
Así mismo, la selección de los proveedores se regirá exclusivamente por sistemas de objetividad y transparencia, procurando relaciones estables con proveedores éticos y responsables.
Se prohíbe expresamente a los empleados de MBD la concesión, aceptación, solicitud, directa o indirectamente de dádivas, prebendas o regalos, compensaciones en metálico o en especie, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionadas con las funciones propias de su cargo.
d).- Confidencialidad, política de protección de la propiedad intelectual, industrial y de datos, herramientas informáticas y correo electrónico
d.1).- Confidencialidad y compromiso de no divulgación
La información de clientes, empleados o de cualquier tercero al que se acceda por razón de la actividad profesional es confidencial. Es nuestro deber mantenerla reservada y adoptar las medidas necesarias para recabar, almacenar y acceder a esos datos conforme a la normativa aplicable, evitando el acceso indebido y cumpliendo las políticas corporativas en la materia
Los empleados de MBD, se hallan plenamente comprometidos con la confidencialidad de los datos e información de la empresa, así como con la protección de la propiedad intelectual e industrial propia y ajena, que incluye, entre otros, derechos de patentes, marcas, nombres de dominios, derechos de reproducción, modelos de utilidad, know how de ingeniería, bases de datos, archivos procesos, tecnología, know how, así como la información sobre clientes, productos, estrategias e informes financieros de MBD.
Es obligación de todos los que forman parte de MBD la conservación de la documentación de los proyectos y la actividad profesional, cumpliendo la normativa aplicable al efecto en cada momento, así como las normas que sean particularmente de aplicación al área o cliente con el que se trabaje y las instrucciones que pudiera recibir para casos concretos de los Servicios Jurídicos y de Cumplimiento.
En su relación con terceros, MBD seguirá escrupulosamente las normas y procedimientos en los que se refiera a la protección de la propiedad intelectual o industrial para evitar infringir los derechos adquiridos por terceros.
Todo el material y soportes propiedad de MBD debe ser devuelto a la empresa cuando sea requerida su devolución, cuando ya no sea necesario para el desarrollo de la actividad profesional y, en todo caso, al cesar en la relación laboral o profesional.
d.2).- Uso de herramientas informáticas, correo electrónico y redes sociales
El correo electrónico y las herramientas informáticas son instrumentos de trabajo que deben ser utilizados para el desarrollo de las funciones laborales. No deben ser utilizados para finalidades privadas, salvo que se trate de un uso ocasional que resulte moderado, proporcional a las circunstancias y no sea perjudicial para MBD.
Todos los integrantes de MBD deben seguir las Normas de utilización de herramientas informáticas y la Política de uso del correo electrónico y herramientas colaborativas; cumplir con las políticas de seguridad de nuestras redes y dispositivos, comunicando a Seguridad Informática cualquier sospecha de ataque o manipulación.
En relación a las Redes sociales cuando se publique información u opinión como empleado de MBD se deben aplicar las normas internas de comportamiento, actuando con respeto, utilizando el buen juicio y el sentido común y cuidando la información que se comparte. No se puede publicar, en ningún caso, información confidencial de MBD, de sus clientes o empleados ni opiniones que se puedan atribuir a MBD.
e).- Conflictos de intereses y deber de lealtad
Los empleados y socios de MBD deberán evitar situaciones que puedan suponer un conflicto entre sus intereses particulares y los de la empresa, debiendo de abstenerse de intervenir, representar a la sociedad o influir en los procesos de gestión o decisión, en los cuales, directa o indirectamente, tuvieran un interés personal.
Cualquier empleado que considere que existe un potencial conflicto de intereses deberá ponerlo en conocimiento de su superior y/o, en su caso, del Responsable de Cumplimiento Normativo o “Compliance Officer” quién deberá adoptar las medidas oportunas.
f).- Respeto al medio ambiente
MBD se halla plenamente comprometida con los principios de desarrollo sostenible, contribuyendo a la conservación de los recursos naturales, promocionando entre sus empleados la formación necesaria para preservar el medio ambiente.
g).- Responsabilidades
Todos los empleados de MBD se obligan a cumplir las normas del presente Código Ético y de Conducta y el Manual de prevención de Riesgos Penales del que dispone la empresa en la que como ANEXO se halla enmarcado el presente Código Ético y de Conducta para que así forme parte integrante del mismo.
Así mismo, se obligan a cumplir con las leyes, reglamentos y normas que se apliquen al puesto de trabajo que desarrollen.
También se obligan a colaborar activamente en el cumplimiento del presente Código, informando al Responsable de Cumplimiento Normativo de cuantas conductas pudieran ser contrarias al mismo y a participar tanto en la actividad de formación que ofrezca la empresa como a colaborar en el desarrollo de controles y auditorías internas, todo ello con el fin de cumplir, prevenir, identificar y subsanar, en su caso, las deficiencias o debilidades de la empresa.
Se establece, además, que los directivos, gerentes y responsables de departamentos deberán, además de cumplir escrupulosamente con lo anteriormente expuesto:
- Desarrollar su trabajo de forma que sea un modelo a seguir por el resto de empleados.
- Colaborar activamente en el cumplimiento del presente Código Ético y de Conducta, informando al Responsable de Cumplimiento
Normativo o Compliance Officer de cuantas conductas o actuaciones pudieran ser contrarias al mismo.
- Promover una verdadera cultura ética empresarial, ya que es indudable que el comportamiento y la implicación del órgano de Gobierno de la empresa y de sus directivos es determinante para trasladar esa cultura de cumplimiento al resto de empleados de la empresa.
- Prestar su apoyo y colaboración a los empleados que, de buena fe, les hagan llegar sus consultas, actuando con firmeza ante las vulneraciones del presente Código Ético y de Conducta.
h).- Vigencia del Código Ético y de Buena Conducta
El presente Código entra en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General Extraordinaria, que se convocará a tal efecto, y permanecerá en vigor mientras el órgano de Administración no apruebe una actuación de revisión o derogación.